México

Profeco explica los derechos de pasajeros ante retrasos y cancelaciones aéreas

Por: Redacción

Tijuana, 7 de agosto.- Durante la temporada vacacional, una de las consultas más frecuentes en los módulos de atención de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ubicados en aeropuertos se relaciona con los derechos de los pasajeros ante retrasos y cancelaciones de vuelos.

En un boletín se informó que el marco legal que protege a los usuarios del transporte aéreo se encuentra establecido en el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil y en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), las cuales obligan a las aerolíneas a brindar un servicio de calidad y eficiente.

Las aerolíneas tienen la obligación de garantizar a los usuarios un trato digno y proporcionar información completa y oportuna sobre sus derechos, políticas de compensación, causas de retrasos o cancelaciones, medidas de seguridad operacional y procedimientos para presentar quejas.

Esta información debe ser clara, veraz y comprobable, difundida a través de sitios web, mostradores de atención, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero y en cada asiento de la aeronave o mediante material impreso disponible a bordo.

Las aerolíneas están obligadas a informar los términos y condiciones aplicables al momento de la compra, incluyendo tarifas, comisiones, impuestos y cargos adicionales en el costo total del boleto.

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Los pasajeros que decidan no realizar el viaje pueden solicitar la devolución completa del precio del boleto dentro de las 24 horas posteriores a la compra. Transcurrido este período, la aerolínea puede establecer las condiciones para la cancelación.

Cuando el retraso sea atribuible a la aerolínea, las compensaciones varían según la duración de la demora. Retraso de 1 a 2 horas: La aerolínea debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores al mismo destino y/o alimentos y bebidas. Retraso de 2 a 4 horas: Se debe aplicar un descuento no menor al 7.5 por ciento del precio del boleto. Retraso superior a 4 horas o cancelación:

El pasajero puede optar entre: Reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento; Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con derecho a alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

Las compensaciones e indemnizaciones deben cubrirse en un período máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, que deben proporcionarse inmediatamente cuando ocurra el retraso o cancelación.

Los usuarios pueden verificar las políticas específicas de cada aerolínea mexicana en el sitio web de Profeco, en la sección «Derechos de los Pasajeros y Políticas de Compensación de Aerolíneas», donde también se encuentran disponibles los mecanismos de compensación de líneas aéreas internacionales.

En caso de incumplimiento por parte de las aerolíneas o para resolver dudas, los pasajeros pueden acudir a: Módulos de atención de Profeco en aeropuertos; Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 (Ciudad de México) / 800 468 8722 (interior del país); Correo electrónico: denunciasprofeco@profeco.gob.mx; Redes sociales: @AtencionProfeco y @Profeco en X, y ProfecoOficial en Facebook

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