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México

Otros poderes no pueden bajar sueldos a ministros: SCJN

Por: Eduardo Murillo / La Jornada

A través de la la titular de Segob, López Obrador pidió que expliquen por qué no cumplen con el artículo 127 de la Constitución que establece que ningún funcionario puede rebasar las percepciones del titular del Ejecutivo

Por Eduardo Murillo / La Jornada

Ciudad de México, 4 de julio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) justificó que sus ministros ganen más que el Presidente de la República, y reiteró que sus sueldos no pueden ser disminuidos por decisiones tomadas por otros Poderes de la Unión.

El máximo tribunal respondió a la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador, vía la Secretaría de Gobernación, para que expliquen por qué no cumplen con el artículo 127 de la Constitución, el cual establece que ningún funcionario puede rebasar las percepciones del titular del Ejecutivo.

En la petición firmada por la titular de la dependencia, Luisa María Alcalde Luján –en uno de sus primeros actos tras llegar al cargo–, afirma que la pregunta se funda en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a lo que la Corte contestó que esta norma solo es vinculante para las dependencias y entidades que dependen del Ejecutivo, no para otros poderes.

“… Se le comunica que los preceptos citados no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esa naturaleza”, advierte, pero se responde «en función de fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad».

En su conferencia matutina del 27 de junio, el López Obrador sostuvo que los sueldos en el máximo tribunal «son una violación flagrante a la Constitución», por lo que pidió rectificar a los ministros.

La respuesta fue avalada por los 11 integrantes del pleno en sesión privada y no fue firmada por la presidenta Norma Lucía Piña Hernández, sino por el secretario general de acuerdos, Rafael Coello Cetina.

Fuentes del máximo tribunal confirmaron que Piña presentó a sus colegas el borrador del texto, el cual fue enriquecido con observaciones de todos y cuya versión final aprobaron por unanimidad.

El primer punto de la respuesta recuerda que desde el 8 de enero de 2019 la SCJN señaló que el artículo 94 constitucional establece que la remuneración de sus ministros no puede ser disminuida durante el tiempo del cargo.

«Derivado de lo anterior, las percepciones no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por actos provenientes de otros poderes».

En mayo de 2019 el pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, en las que estableció que el sueldo presidencial, como parámetro para medir las percepciones del resto de los funcionarios, debe incluir todas las prestaciones del jefe del Ejecutivo, como alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad y servicios de salud, entre otras.

Por último, la Corte señala que las percepciones de los ministros son publicadas cada año en el Diario Oficial de la Federación, y para 2023 su sueldo mensual es de 206 mil 948 pesos, cantidad a la que se suma un aguinaldo de hasta 445 mil 309 pesos y un pago por riesgo de 416 mil 754 pesos, más otras prestaciones.

El sueldo mensual del Presidente es de 157 mil 658 pesos.

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