Hasta agosto de 2025, la SCJN requerirá al menos 8 votos para anular o validar leyes
Hasta agosto de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará requiriendo al menos ocho votos de sus integrantes para anular o validar una norma o ley, de acuerdo con la reforma a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) que entró en vigor ayer.
El mandato en la Legipe se presenta frente al debate en la Corte respecto a si deben aplicar la regla de seis votos o mantener la de ocho para lograr mayoría calificada, debido a que la reforma judicial ordena reducir el número de ministros de 11 a nueve.
Hasta en tanto los ministros electos rindan protesta de su encargo ante el Senado, el primero de septiembre de 2025, la Corte requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados con la presente Ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otra norma requiera de mayoría calificada, señala el artículo transitorio en la Legipe.
Dicha enmienda fue publicada el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Gobernación (SG), con efectos a partir del día siguiente.
Hasta ayer, la Corte no se había pronunciado sobre si aplicará esa misma regla en el caso de las votaciones en acciones de inconstitucionalidad y controversias, ya que el artículo 105 de la Carta Magna establecía que en dichos casos se necesitaban de ocho votos de ministros para validar o anular leyes, pero eso fue derogado con la enmienda judicial.
La semana pasada, el pleno de la Corte abrió un debate, sin llegar a una resolución final, sobre los votos mínimos para lograr la mayoría calificada en el caso de una acción de inconstitucionalidad, luego de que el pasado 16 de septiembre entró en vigor la reforma judicial.