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México

Evita García Luna incautación de bienes por parte de la Indep

Por: César Arellano García

Ciudad de México, 11 octubre.- El que fuera secretario de seguridad pública durante el gobierno de Felipe Calderón, Genaro García Luna, logró una resolución donde sus tres inmuebles no podrán ser dispuestas por ninguna institución o terceros.

La sentencia dicta que las propiedades que se encuentran en la capital del país y en Morelos, aseguradas por la Fiscalía General de la República (FGR) en diciembre pasado, no podrán ser manejadas en ningún tipo de transferencia o proceso de subasta por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

Los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, Taissia Cruz Parcero, Elisa Macrina Álvarez Castro y Jorge Isaac Lagunes Leano, confirmaron que, por unanimidad de votos, la sentencia de un juez federal, le concedió al ex funcionario la suspensión definitiva de la sentencia anterior.

Sin embargo, los magistrados negaron la protección de la justicia federal para que la FGR levante el aseguramiento y se quiten los sellos colocados para que los familiares de García Luna tengan acceso a los objetos personales de ellos y del quejoso, quien en la actualidad se encuentra preso en Estados Unidos.

Lo anterior no impide que la autoridad ministerial responsable ordene la transferencia respectiva para los efectos de su administración, custodia y conservación en favor del INDEP dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que resulta ser la autoridad competente para tal efecto, en los términos que lo dispone el artículo 1, fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El colegiado señaló que dicha medida cautelar surtirá sus efectos hasta en tanto se notifique a las responsables la resolución que se dicte sobre la ejecutoria que se emita en el expediente principal, esto es, con la finalidad de que se conserve la materia del presente amparo, sin perjuicio de la práctica de diligencias de averiguación y persecución de delitos, lo que es de orden público y, por tanto, insuspendible.

Cabe resaltar que el efecto concesorio no implica que en caso de que el Ministerio Público, con motivo de la integración de la indagatoria determine consignar los hechos investigados a la autoridad jurisdiccional competente, se encuentre impedido para dejar a disposición de ésta los referidos bienes.

Sin embargo, deberá ser del conocimiento de la institución la presente medida suspensional, e informar de inmediato a este órgano de control de la constitucionalidad, en la hipótesis de que dicha circunstancia acontezca.

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