SCJN da revés al SAT en verificación de identidad de personas físicas
Tijuana, 30 de mayo. Al invalidar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, relacionadas con el uso de datos personales, incluso biométricos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amarró las manos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), consideró el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías.
En las disposiciones -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020-, el fisco estaba realmente en condición de controlar la información solicitada, así como administrarla o bien proveer sin reglas, sanciones ni nada, subrayó el abogado fiscalista.
No mediaba consentimiento de los titulares de la información, ni condicionaba su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.
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La SCJN invalidó el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación en la parte que señala “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”; las impugnaciones fueron formuladas en el recurso de inconstitucionalidad 308/2020 y su acumulada 3/2021, promovidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y diputados federales.
Entre otros aspectos, el artículo prevé que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.
“El Pleno consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada”, determinó la SCJN.