Deja autoridad electoral sin sanción a ‘corcholatas’ tras diversas denuncias
Ciudad de México. En distintas resoluciones tanto del Instituto Nacional Electoral (INE) como en la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no se fincaron responsabilidades a tres de los aspirantes presidenciales de Morena: Marcelo Ebrard, Adán Augusto López y Claudia Sheinbaum.
El común del criterio de consejeros y magistrados es que todavía faltan varios meses para el inicio del proceso electoral federal 2023-2024 (septiembre) y se está frente a hechos futuros de realización incierta.
Primero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró no procedentes diversas solicitudes de medidas cautelares sobre presuntos actos anticipados de campaña y precampaña de los funcionarios señalados.
Por ejemplo, no procedió la medida para Sheinbaum por la difusión de mensajes en medios impresos electrónicos, así como la celebración de eventos en Chihuahua y Nayarit.
Lo mismo para el canciller Ebrard por la adaptación en TikTok de una canción que según la queja le da beneficios de cara a la contienda presidencial del año entrante.
Lo mismo para el caso del secretario de Gobernación, por la divulgación de un video en WhatsApp y en medios de comunicación que supuestamente hace una analogía del país con un partido de beisbol y la realización de un evento denominado «Toma de protesta de Comités Ciudadanos a favor de Adán Augusto», celebrado en Mexicali.
Promoción
En tanto, la Sala Especializada declaró la inexistencia de promoción personalizada en favor de Sheinbaum, uso indebido de recursos públicos y el indebido posicionamiento de Morena, porque un senador publicó mensajes en Twitter aparentemente para exaltar las cualidades de la mandataria capitalina.
Lo mismo para señalamientos en contra de Ebrard, entre otros, por la organización y participación en diversos eventos en los que, dijo el demandante, se promueve la imagen del secretario de Relaciones Exteriores.
«Esta Sala Especializada consideró que no se acreditan los actos anticipados de precampaña y campaña al no existir una proximidad que ponga en riesgo el próximo proceso electoral federal y no hay datos ciertos o indiciarios de una estrategia de promoción anticipada a partir de una planificación coordinada con objetivos claros y predefinidos, de los cuales pudiera advertirse una característica indispensable en el estudio de este tema: la sistematicidad», se lee en la resolución.
Lo que sí determinó como existente fue violencia política en razón de género por parte de la diputada María Teresa Castell y de Oscar Limeta Meléndez, por expresiones en contra de la diputada Salma Luévano, emitidas «para menoscabar los derechos políticos electorales de la denunciante, vulneraron su derecho al libre desarrollo de la personalidad por no referirse a ella respetando su identidad y expresión de género, además de poner en entredicho sus capacidades y habilidades para legislar».
Tanto las resoluciones del INE como de la Sala Especializada pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF.