Castigarán en Edomex difusión de imágenes de cadáveres
Toluca, 25 de octubre. El Congreso del Estado de México aprobó la llamada Ley Ocaña, que tiene por objetivo castigar con entre cuatro y ocho años de cárcel a quienes difundan imágenes de cuerpos sin vida.
La legislación, nombrada en memoria del actor Octavio Ocaña, también establece multas de 500 a mil días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y prevé agravantes con una pena de tres a siete años si los responsables son servidores públicos.
En el caso de que las víctimas sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, las penas podrían incrementarse hasta un 50 por ciento más, alcanzando sanciones de hasta 12 años de prisión.
La propuesta para crear la Ley Ocaña surgió a raíz de casos como el del actor Octavio Ocaña y de Ingrid Escamilla, cuyas imágenes fueron difundidas por servidores públicos.
La iniciativa fue presentada por la diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Luzma Hernández Bermúdez, quien dijo que esta legislación “tiene como propósito fundamental salvaguardar la dignidad y honra póstuma de toda persona que pierde la vida, así como garantizar el acceso a la justicia a terceros, ante prácticas ilícitas cometidas, tanto por servidores públicos como por cualquier otra persona”.
Además de la Ley Ocaña, los diputados mexiquenses también aprobaron modificaciones para evitar ambigüedades y asegurar un mayor respeto a la dignidad de las personas fallecidas.