Revisión de deudores alimentarios podría concluir hasta el día de las elecciones: TSJE
Mexicali, 6 de abril.- En base a la Constitución local, los derechos políticos se pierden si un aspirante a puesto de elección popular es deudor alimenticio con sentencia en materia civil o penal, por lo que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) estima que tendrá que revisar mil 248 nombres de posibles participantes en esta contienda electoral.
«Sinceramente es un trabajo muy complicado, buscar mil 248 nombres en materia civil, en materia penal y en todos los municipios», dijo el magistrado presidente del TSJE , Alejandro Isaac Fragozo López, quien detalló que podrían concluir el proceso de revisión hasta el día de las elecciones que es el 2 de de junio.
«Creo que vamos a ser requeridos por un término perentorio, al parecer nos quieren dar 48 horas, mismo que no vamos a poder cumplir», adelantó.
Fragozo López dijo que sí tienen una base de datos del área de Informática, pero el margen de error es amplio.
Mencionó que en la mayoría de los casos lo van a tener que hacer de manera manual.
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«Hasta el momento no nos han hecho la solicitud y ya casi inician las campañas», refirió.
El Ieebc pedirá cartas de buena fe a candidatos mientras se hace la revisión
Ante este panorama, el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) solicitará “cartas de fe” a los candidatos donde digan que tienen sus derechos políticos vigentes, incluido el tema de los deudores alimenticios.
Luis Alberto Hernández Morales, presidente del IEEBC, dijo que ellos tienen que resolver las solicitudes de registros el 14 de abril, un día antes de las elecciones.
Mencionó que, de acuerdo a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, cuando se entrega la constancia de mayoría se vuelve a verificar que los ganadores de una contienda tienen sus derechos políticos.
Hernández Morales dejó entrever qué para ese entonces ya tendrían la información completa del TSJE.
Lo que dice la ley
La Fracción 7 del artículo 38 de la Constitución de Baja California contempla supuestos de suspensión de derechos políticos.
El primer párrafo deriva de una reforma del 2020, los derechos políticos están suspendidos cuando hay una sentencia en delitos de violencia en razón de género.
Un segundo párrafo de la fracción introdujo una reforma de mayo del 2023 para ser declarada una persona como deudora alimentaria.
El tercer párrafo dice que no podrá ser registrada como candidato o como candidata.