publicidad
Baja California

Propone diputada reforma de ley para garantizar paridad de género en municipios

Por: Redacción

Mexicali, 3 de octubre. La diputada Dunia Montserrat Murillo López (Morena) presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Régimen Municipal del Estado para que se garantice el principio de paridad de género en los nombramientos de los funcionarios municipales en el estado.

Argumentó que «un punto focal de la agenda de género es lograr la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, tanto en oportunidades como en la participación que ambos tienen al ser miembros de la sociedad, desde los ámbitos privado como el hogar, hasta el público como la política».

En un comunicado de prensa del Congreso del Estado señaló que «de conformidad con el artículo 41 constitucional es posible observar que la responsabilidad de realizar nombramientos a las personas titulares de las secretarías de despacho bajo el principio de paridad se extiende también a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y los ayuntamientos».

Se ha tomado en cuenta la observancia del citado artículo, así como la participación política en un plano dentro de la igualdad de género, como fue el proceso electoral 2020-2021 para renovar la gubernatura, el congreso local y cinco ayuntamientos del estado, expuso la legisladora.

Ejemplos

Detalló que «el resultado de este proceso electoral marcó hechos importantes en la participación femenina. En primer lugar, Baja California eligió a su primera gobernadora constitucional, la maestra Marina del Pilar Ávila Olmeda».

Mencionó además que la XXIV Legislatura del Congreso del Estado 2021-2024 se integró por 14 mujeres y 11 hombres. Es decir: el Congreso Local de Baja California obtuvo una paridad de género con un 56 por ciento de diputadas.

También mencionó que en el caso de las cinco elecciones de presidencias municipales, tres fueron obtenidas por mujeres (incluyendo la capital del estado, Mexicali) y dos por hombres.

Sustenta su reforma en el artículo 41 constitucional

De conformidad con el artículo 41 Constitucional, es posible observar que la responsabilidad de realizar nombramientos a las personas titulares de las secretarías de despacho bajo el principio de paridad, se extiende también a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y los ayuntamientos.

Por tales motivos, la legisladora de Morena propuso una reforma a la fracción II del artículo 7, para que quede como sigue: Del órgano Ejecutivo del Ayuntamiento. El presidente municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el órgano ejecutivo del ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: II.- Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal, así como de todo el personal adscrito al municipio.

Para el ejercicio de sus facultades, el presidente municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar en observancia del principio de paridad de género y remover a sus titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta ley.

Related Posts