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Baja California

Propone diputada agravar pena por delito de amenazas en BC

Por: Redacción

Mexicali, 18 de septiembre.- La diputada del Partido Encuentro Solidario, Rosa María García Zamarripa, presentó ante oficialía de partes del Congreso del Estado, una iniciativa con el fin de agravar el delito de amenazas, el cual está contemplado en el Código Penal del Estado.

Se plantea incluir la multa de 5 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), adicionalmente a la pena de prisión que ya establece el art. 171 del Código Penal del Estado, cuando las amenazas se expresen con elementos de mayor peligrosidad por parte del agresor, la pena aumentará hasta los tres años de prisión con una multa de 15 a 50 UMA´s.

Asimismo se propone que en los casos en donde se amenace con difundir contenido sexual de una persona, la pena de prisión será de dos a cuatro años y una multa de 20 a 60 UMA´s, así los expuso la diputada Rosa Margarita García Zamarripa.

Mencionó que es responsabilidad de los legisladores identificar los hechos y conductas de la vida cotidiana que requieran ser regulados, de tal manera que se estipulen o se prohíban las que sean necesarias para alcanzar el mayor grado de orden, tranquilidad y justicia para los bajacalifornianos.

La inicialista explicó en su exposición de motivos, que la idea es establecer una relación de diferentes formas o medios en que se pueden ejecutar las amenazas,  como los son: que la acción se realice con violencia o se veje a la víctima, que sea un niño, niña, adolescentes o mayor de edad, o esté en situación de inferioridad física con respecto agresor, o que no comprenda el significado del hecho, que el autor sea o hay sido integrante de alguna institución de seguridad pública, cuando se empleen tecnologías de la información y telecomunicaciones, redes sociales o cualquier otro espacio digital y que cause un daño a la dignidad de la persona ofendida, entre otros supuestos para considerar que se agrave la pena.

Por último, se propone crear la modalidad del delito equiparado de amenazas, el cual comprende la conducta que conlleve reiteración del asedio, acoso o acciones de vigilancia, seguimiento o persecución por cualquier medio, incluidos los electrónicos, sin que exista una connotación de tipo sexual, de manera que perturbe la tranquilidad de la víctima, por temor a que se le cause un mal inmediato o en el futuro, para lo cual se generaría el artículo 171 Quater, para el Código Penal de B.C.

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