Para entender la consulta indígena en Baja California
Tijuana, 23 de febrero.- La consulta indígena es un reclamo y una obligación para las autoridades en aquellos países que se caracterizan por tener pueblos originarios. Dicho tipo de consulta cada día toma más fuerza en la agenda política de las organizaciones que reclaman un mayor reconocimiento de derechos indígenas.
Para entender las implicaciones de la llamada “consulta indígena” en México y en Baja California, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Primero, es necesario aclarar que es un derecho reconocido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También está plasmado en la legislación internacional, específicamente, en los artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en los artículos 15, 17, 19, 30, 32, 36 y 38 de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en los artículos 18, 20, 23, 28, 29 de la Declaración La consulta indígena es un mecanismo mediante el cual el Estado buscan dialogar con los indígenas respecto de actos administrativos o legislativos que directamente los afectarán, con el fin de tratar de lograr un consenso.
La consulta indígena es un mecanismo mediante el cual el Estado busca dialogar con los indígenas respecto de actos administrativos o legislativos que directamente los afectarán, con el fin de tratar de lograr un consenso.
Segundo, La consulta indígena es un mecanismo mediante el cual el Estado busca dialogar con los indígenas respecto de actos administrativos o legislativos que directamente los afectarán, con el fin de tratar de lograr un consenso.
Tercero, la consulta indígena es un procedimiento que tiene sus tiempos y sus formas y los Estados están obligados a respetar los estándares mínimos contemplados en los tratados internacionales. Dicho procedimiento se debe caracterizar por contener principios tales como: una consulta que sea informada, libre, previa, con pertinencia cultural, de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias, mediante esquemas de participación previamente establecidos y aceptados por las partes, dirigida a las instituciones representativas que los propios indígenas designen para ello, con el objetivo de llegar a un acuerdo o incluso al consentimiento mismo.
Cuarto, en este contexto, el Congreso de Baja California, como parte del Estado mexicano, tiene el compromiso de realizar consultas indígenas como una obligación jurídica. A esta obligación se le suman dos disposiciones, una es el imperativo de la resolución judicial de la máxima autoridad electoral local y, la otra, es la existencia de la jurisprudencia que exige realizar la consulta indígena, pero sin vinculatoriedad, esto significa que la autoridad puede o no incluir las propuestas, acuerdos o consentimientos de los consultados, es decir, de los pueblos indígenas.
Quinto, la consulta indígena es un derecho indígena que debe ser exigido e implementado en Baja California con todos sus principios por los poderes ejecutivo y legislativo locales. Por lo que, es importante destacar que, en el caso particular del Congreso de Baja California, el proceso de consulta indígena en marcha no es un favor o un regalo de la actual clase y partidos políticos, sino más bien, es una obligación de las y los legisladores locales, quienes ostentan un mandato popular de representación, para que dialoguen y por ende, escuchen las opiniones, propuestas y aportes que los miembros de comunidades y pueblos indígenas hagan a la iniciativa objeto de la consulta legislativa, para así eventualmente llegar a un consenso, lo cual implicaría el otorgamiento consentimiento por parte de los sujetos consultados.
Finalmente, la aprobación por parte del Congreso de Baja California de la reforma en materia de participación y representación política de los pueblos indígenas en las regidurías de los ayuntamientos y en las diputaciones de nuestra entidad federativa, debe lograrse por un consenso. Por lo que no se puede simular escuchar a las comunidades indígenas o peor aún, no se puede implementar un mecanismo de consulta sólo para legitimar una iniciativa que no garantice el pleno reconocimiento de derechos políticos a los indígenas bajacalifornianos, pues se estaría mandando un mensaje de racismo y neoindigenismo, es decir, que los no indígenas deciden a nombre de los indígenas, prácticas que deben desaparecer en México y en Baja California. Por eso, el Congreso de Baja California tiene la oportunidad de garantizar que la consulta indígena sea apegada a derecho.
“Este proyecto fue apoyado con recursos del Programa Nacional de impulso a la Participación Política de las Mujeres a través de Organizaciones de la Sociedad Civil 2022 y no podrá ser utilizado con fines de lucro o con fines de proselitismo partidista”.