Ley General de Aguas un hecho; está publicada y este viernes entra en vigor
Tijuana, 11 de diciembre. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. El marco legal entrará en vigor este viernes, y las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar sus disposiciones jurídicas.
Con esto se materializa el proyecto de la mandataria de privilegiar el acceso a este recurso natural como un derecho humano; según indica la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves: «La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico».
Desde el viernes pasado, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, anunció la posible publicación del marco legal, con lo que se pondría orden «a todo lo relativo con la cuestión hídrica». Según la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Alicia Bárcena, ordenaría las más de 360 mil concesiones otorgadas a empresas, distritos y unidades de riego.
Distrito de Riego 014 no podrá vender agua a municipios
A partir de la entrada en vigor de la ley, queda prohibida la comercialización de agua excedente de las concesiones de agua para riego. En el caso de Baja California, los permisionarios del Distrito de Riego 014 de Mexicali no podrán vender a los municipios de la zona costa del estado, incluidos Tijuana, Ensenada, Rosarito y Tecate transacciones por las que según el titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Efraín Morales López, obtenían hasta 500 millones de pesos anuales.
Apenas este lunes los productores agrícolas que bloqueaban desde el jueves anterior la garita comercial de Mexicali –en un intento por impedir la aprobación de la ley– aceptaron retirarse con la condición de que se les proporcione una compensación por los ingresos que dejarán de percibir; el acuerdo incluye su compromiso de no realizar ningún bloqueo mientras se determina la retribución por parte del Gobierno del Estado, al que le demandaron emitir un decreto que lo garantice.
Pero las movilizaciones no se limitaron a Baja California, en otras entidades como Zacatecas, Chihuahua, Querétaro, Guanajuato y Aguascalientes también protestaron con cierres de frontera y bloqueos de carretera, incluso amenazaban con más movimientos si el Congreso de la Unión aprobaba la ley, pero al final, en fast track, se dio luz verde.
La nueva Ley General de Aguas contempla
La ley prevé retirar concesiones por transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en su marco, dar uso a las aguas distinto al autorizado, proporcionar a terceras personas en forma provisional el uso total o parcial de las aguas, independientemente de sanciones.
Asimismo, cuando la persona usufructuaria del título renuncie al título, por cegamiento del aprovechamiento a petición de la persona titular, muerte de la persona titular salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante «la Autoridad del Agua», en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes.
También es motivo de retiro de las concesiones en caso de que se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible a la persona concesionaria o asignataria, cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención de la persona concesionaria o asignataria o por interpósita persona, y por haber sido otorgada por la persona funcionaria sin facultades para ello.
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Hay otras causales como la cesión de derechos temporalmente a «la Autoridad del Agua» en circunstancias especiales, para la atención de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave, estados similares de necesidad o urgencia o para garantizar la seguridad hídrica, y disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad;
Otra es utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga, excepto cuando se trate de aguas residuales provenientes de procesos de desalinización, no pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas correspondientes, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal.
Uso agrícola
Según la Ley General de Aguas, en el caso de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedoras de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos establecidos en ese marco legal.
«Cuando se trate de concesiones de agua para riego, ‘la Autoridad del Agua’ podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando la nueva persona adquirente de los derechos sea su propietaria o poseedora, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceras personas».
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En caso de transmisión del dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua, «la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes», y la autoridad correspondiente expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, «exceptuando el análisis de la disponibilidad».
Aclara que en cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la explotación, uso o aprovechamiento y distribución interna de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que estos expidan, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Asimismo, «tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de estas no implicará un cambio de uso».
Planeación a corto y largo plazo
También contempla «la planificación hídrica de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo», para lo que los gobiernos de los diferentes niveles deben promover la participación de todos los sectores sociales involucrados en el manejo del recurso.
Para esto, debe implementarse una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua.




