Impugnan aval para Cosmopolitan by the sea; «Semarnat BC lo dio de forma irregular»
Tijuana, 15 de abril. El titular en Baja California de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Ricardo Javier Cárdenas Gutiérrez, autorizó de manera irregular la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la construcción del desarrollo inmobiliario «Cosmopolitan by the sea» en la delegación El Sauzal de Rodríguez, Ensenada, aseguró el oceanólogo ensenadense Gabriel Camacho Jiménez, al presentar una impugnación contra el proyecto y demandar su revocación.
Señaló que el funcionario público firmó, emitió y despachó el resolutivo a favor en enero pasado, una fecha anterior a la realización de la evaluación técnica del impacto ambiental, la cual conforme al historial oficial del trámite se realizó el 25 de febrero siguiente.
Además, en alusión a que previamente el proyecto había sido clausurado por violaciones a la normatividad, afirmó que «la Semarnat no puede válidamente autorizar un proyecto respecto del cual existen actos ilegales previos en desacato a medidas de seguridad, porque ello implicaría validar hechos ilícitos consumados», y afirmó que el funcionario federal autorizó un proyecto que «era ilegal desde su origen».
También puede interesarte: Semarnat autoriza proyecto inmobiliario de Guakil al que primero negó permiso y clausuró
Asimismo, advirtió que «por si fuera poco», el desarrollo está contemplado en una zona que, conforme a la Zonificación Secundaria establecida en la Carta Urbana del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada, se encuentra clasificada como área de conservación-cauces y cañadas.
Denominado «Regularización, construcción y mantenimiento del desarrollo inmobiliario Cosmopolitan by the Sea», el proyecto se presentó ante la Semarnat el 4 de noviembre de 2025, luego de que se le rechazara la primera solicitud -en septiembre del año pasado-, por haber iniciado las obras en el predio sin permiso.
La construcción es impulsada por Grupo Cosmopolitan, del empresario tijuanense David Saúl Guakil. Según la descripción incluida en la Gaceta de la Semarnat, es un «desarrollo inmobiliario de alta gama» que consiste en dos torres de 26 pisos cada una que planean construir en una superficie de 46 mil 194.70 metros cuadrados, que albergarán 184 departamentos y cuatro penthouses con roof garden, todos con vista al mar.
Falta de fundamentación y motivación real del resolutivo
Sobre la secuencia de los trámites y autorizaciones, Camacho Jiménez afirmó que «rompe la secuencia lógica del procedimiento administrativo, lo que implica una falta de fundamentación y motivación real del resolutivo, así como una transgresión a los principios de legalidad, certeza jurídica y al debido procedimiento, violando las disposiciones relativas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente».
En un comunicado de prensa afirmó que «el resolutivo en cuestión, bajo el OFICIO ORBC/SGPA/UGA/DIRA/193/2026, BITÁCORA No. 02/MP-0111/11/25, se emitió, firmó y despachó antes de contar con el sustento técnico debido».
Sostuvo que el titular de la Semarnat en Baja California omitió valorar que las obras del proyecto se encontraban clausuradas desde el año 2025 por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), al no contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente, lo que quedó evidenciado
a través de las actas de inspección PFPA/9.2/3S.4/0015/2025/ENS, de fecha 18 de marzo de 2025, y No. PFPA/9.2/3S.4/0001/2025/ENS/VR, del 23 de septiembre de ese mismo año.

Actos ilegales previos
«La Semarnat no puede válidamente autorizar un proyecto respecto del cual existen actos ilegales previos en desacato a medidas de seguridad, porque ello implicaría validar hechos ilícitos consumados, el titular de la oficina de representación de la SEMARNAT en Baja California autorizó un proyecto que era ilegal desde su origen», expuso.
Respecto a la ubicación del desarrollo, que afecta una zona clasificada como de conservación-cauces y cañadas, advirtió que «se trata de una zona no urbanizable, destinada a la preservación de ecosistemas frágiles, protección de cauces naturales, recarga de acuíferos y prevención de riesgos por inundación o deslizamiento».
En esas áreas «son INCOMPATIBLES proyectos como el denominado ‘Cosmopolitan by the sea’, al tratarse de una zona con valor ambiental e hídrico, representando una zona de riesgo para el desarrollo de los asentamientos humanos por inundación y/o deslizamientos, cuya alteración compromete el equilibrio ecológico y la seguridad ambiental del centro de población», resaltó el oceanólogo.
«Al constituir el Programa de Desarrollo Urbano un instrumento de orden público, vigente y de observancia obligatoria para todas las autoridades administrativas (vinculante), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales viola el marco jurídico, al emitir una autorización que contraviene el uso de suelo establecido en el programa de desarrollo urbano. La emisión de autorizaciones en contravención al uso de suelo genera ilegalidad del acto administrativo».




