Congreso de BC prohíbe injerencia patronal en sindicatos de trabajadores del gobierno
Tijuana, 14 de febrero.- El Congreso de Baja California aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Servicio Civil para prohibir y sancionar la injerencia patronal en la vida sindical de los trabajadores del Estado y municipios.
La modificación garantiza elecciones sindicales libres, personales, secretas y democráticas, y protege la autonomía de las organizaciones gremiales frente a cualquier tipo de injerencia de servidores públicos.
La iniciativa fue presentada por el diputado Juan Manuel Molina García del PRI. Posteriormente, las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero, junto con el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra del PAN, presentaron una propuesta similar, lo que derivó en el Dictamen No. 79 de la Comisión de Gobernación.
Los legisladores coincidieron en que las modificaciones fortalecen el respeto a la vida interna de los sindicatos y garantizan la neutralidad institucional en la relación entre el Estado empleador y los trabajadores.
La reforma responde a un decreto federal publicado el 15 de diciembre de 2025, que establece nuevas disposiciones para proteger a las organizaciones sindicales frente a cualquier tipo de injerencia de servidores públicos. Con ello, Baja California armoniza su marco legal con las normas nacionales en materia de libertad sindical.
Qué se considera injerencia sindical
El nuevo Artículo 69 BIS establece que los sindicatos gozarán de protección contra todo acto de injerencia de servidores públicos en su constitución, funcionamiento, administración y procesos electorales. Cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Se enlistan como actos de injerencia sindical: coacción o amenazas a trabajadores, presión jerárquica, condicionamiento de servicios o beneficios, financiamiento indebido, manipulación de procesos electorales, represalias por afiliación sindical, difusión de información falsa, uso de recursos públicos para proselitismo, y cualquier acción que afecte la libertad del voto sindical.
El Artículo 51 BIS de la Ley de Responsabilidades Administrativas determina que será responsable de injerencia sindical el servidor público que incurra en dichas conductas, directamente o por terceros.
El diputado Juan Manuel Molina presentó una reserva que fue admitida por el Pleno para garantizar la claridad de las disposiciones y afinar el lenguaje jurídico, asegurando que el catálogo de conductas prohibidas se entienda como ejemplificativo y flexible, de manera que pueda sancionar cualquier modalidad futura de injerencia sindical.




