Baja California

BC legisla para que quien quiera divorciarse no tenga que dar explicaciones a un juez

Por: La Jornada Baja California

Tijuana, 29 de octubre. A partir de una reforma al Código Civil local, en Baja California la separación de parejas casadas por lo civil no será sinónimo de ventilar aspectos de la vida privada ante algún juez, pues el Congreso del Estado aprobó la figura del divorcio incausado, que se caracteriza porque no requiere una causa para promoverlo.

La reforma, propuesta por la diputada Araceli Geraldo Núñez (Morena), derivada de la aprobación del dictamen número 15 de la Comisión de Justicia, otorga certeza jurídica y simplifica los procedimientos de disolución matrimonial en el estado, y reforma el artículo 263 del Código Civil de Baja California.

Baja California se ubica en el sitio 14 a nivel nacional de disolución de matrimonios y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (Inegi), en 2023 hubo un aumento considerable de separaciones: se registraron 7 mil 959 contra 4 mil 718 de 2022, mientras que ese año hubo un aumento de 197.3 por ciento con respecto a 2020.

Se atribuyó ese incremento a la recuperación de procesos detenidos por la pandemia de covid 19, lo que también se reflejó en el número de matrimonios celebrados, ya que en 2022 hubo 17 mil 347, lo que representó 54.2 por ciento más que en 2020.

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Sobre la reforma al Código Civil de Baja California para incluir la figura de divorcio incausado pretende «eliminar un vacío legal en la legislación civil, ya que establece una relación de causales por las que los cónyuges pueden disolver el vínculo matrimonial, siempre y cuando sean acreditadas, lo que genera un camino tortuoso, difícil, costoso y perjudicial tanto para los cónyuges, como para las y los hijos o familiares directos o indirectos», explicó el Congreso.

La modificación al artículo 263 no solo consiste en un ajuste terminológico sino en un acto legislativo de carácter sustantivo, al reconocer de manera explícita el derecho de las personas de disolver el matrimonio sin necesidad de justificar su decisión.

Otorga plena validez legal a una figura que ya se aplicaba en sede judicial por mandato jurisprudencial, pero que carecía de sustento normativo en el Código Civil estatal.»El divorcio podrá ser necesario, voluntario o incausado, es decir, sin expresión de causa», anota el artículo reformado -antes solo anotaba que «el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro»-; no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local, no contraviene el interés público, lo que hace a la misma jurídicamente procedente.

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