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Baja California

Aprueban modificar el Reglamento de Tránsito y Control Vehicular de Tijuana

Por: Redacción

Tijuana, 17 de noviembre. El Cabildo local aprobó una reforma al Reglamento de Tránsito y Control Vehicular que permite que automovilistas que tengan infracciones pendientes de pago las paguen antes de ser puestos a disposición de un juez municipal.
Las modificaciones al inciso «i» del artículo 105 y una adhesión al artículo 118 BIS -promovidas por el regidor Eligio Valencia López- obedecen a que lo establecido no se adecuaba al principio de mejora regulatoria continua, informó el Ayuntamiento en un comunicado de prensa.

«El artículo 105, del que se desprende el inciso ‘i’, establecía  que en el caso de que existan boletas de infracción que no se hayan cancelado o pagado, el agente de tránsito solicitará al conductor que lo acompañe a la delegación correspondiente, con el objeto de ponerlo a disposición del juez municipal en turno, para que este resuelva lo conducente sobre el caso».

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Con la modificación, antes de comparecer ante el juzgador municipal, la persona tendrá la posibilidad de pagar sus infracciones pendientes a través del medio electrónico correspondiente, en el momento que se lo solicite la autoridad municipal, y en caso de no acceder, se procederá a ser puesto a disposición, indicó.

«La reforma obedece a que si se están empleando en la actualidad medios electrónicos que faciliten el pago de las infracciones que en su momento se cometan, también debe existir la posibilidad que dentro del sistema electrónico de pago, se pueda realizar la liquidación de las infracciones que, en su caso, existiesen con anterioridad», dijo Valencia López.

En cuanto al artículo 118, establece las sanciones a que se harán acreedoras las personas que contravengan las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, contemplando para ello una tabla que contiene el artículo, concepto y grado en donde se mencionan los mínimos y máximos para aplicar en relación con la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

La adhesión del artículo 118 BIS, es necesaria, toda vez que establece que para efectos del artículo anterior, la multa que corresponda será determinada de acuerdo a si se trata de la primera, la segunda o la tercera vez que se incurra en la misma falta, indicó el boletín.

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