Aprueba Congreso la Ley Amparito; cárcel para dueños de animales agresores
Mexicali, 14 de agosto. El Congreso del Estado aprobó la llamada «Ley Amparito» con la que se crea el delito de homicidio o lesiones por ataque animal y contempla de cuatro a ocho años de prisión a responsables, con agravantes cuando las víctimas sean personas vulnerables, a unos días de cumplirse un año de la muerte de una mujer de 84 años atacada por cinco perros -dos pit bull- en un parque público de Mexicali.
El pleno del Legislativo dio luz verde a la iniciativa promovida por Ana Lidia Soto Romero, hija de la enfermera retirada Amparito Romero Gálvez víctima del ataque canino, la cual contempla sanciones claras para quienes, «por omisión o negligencia, provoquen la muerte o lesiones a una persona mediante el ataque de animales que se encuentren bajo su cuidado, resguardo o propiedad».
Las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Liliana Michel Sánchez Allende, así como el diputado Juan Manuel Molina García promovieron la reforma de la cual se creó un dictamen que contempla una adición al artículo 12 BIS, que establece la figura de la omisión impropia o comisión por omisión, aplicable a delitos de resultado material.
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Según un comunicado de prensa del Congreso del Estado, «el artículo define que será responsable quien, teniendo el deber jurídico de evitar un resultado típico, no lo impida, siendo garante del bien jurídico o encontrándose en posición de custodia efectiva».
También se adiciona el artículo 125 BIS, que establece una pena de cuatro a ocho años de prisión para propietarios de un animal que cause la muerte de una persona; la sanción se incrementará hasta en una tercera parte si la víctima es una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, adulta mayor o mujer embarazada, o si el responsable había sido previamente advertido por la autoridad sobre la peligrosidad del animal, indicó la información.
Para los casos de lesiones causadas por ataque animal se reformó el artículo 145 del Código Penal para establecer la responsabilidad. Se sancionará a quienes azucen a los animales, los suelten por descuido o tengan la posición de garante respecto al animal.
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Reserva
La diputada Michel Sánchez Allende presentó una reserva para ampliar el alcance del artículo 125 BIS; propuso que además de las personas propietarias, también se considere como sujetos activos del delito a quienes ostenten la posesión o la calidad de garantes del animal que realice el ataque.
Ante el Pleno del Congreso planteó como agravantes los casos en que los animales ya hubieran causado lesiones previamente y, pese a ello, no se tomaron medidas para evitar nuevos incidentes, y cuando se trata de un ataque colectivo, es decir, cuando el homicidio sea causado por dos o más perros que pertenezcan a una o varias personas responsables.
La reserva también plantea incluir la precisión de animales domésticos en el artículo 145, de acuerdo con el comunicado de prensa.