Votos en boletas ‘planchadas’ no son válidos, concluye el magistrado De la Mata
Los votos marcados en boletas planchadas o sin dobleces no son válidos, concluyó Felipe de la Mata, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la propuesta de sentencia que presentará en breve a sus colegas.
De aprobarse lo anterior se daría otro revés a los recientes criterios del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) tomados por el bloque mayoritario identificado con la consejera presidenta Guadalupe Taddei, cuya propuesta fue que un análisis en el consejo distrital llevara a la decisión, inclusive, de declarar la validez de un sufragio asentado en boletas son marcas.
Ante impugnaciones de los partidos de oposición, el magistrado De la Mata plantea que procede la revocación parcial del acuerdo del INE.
“A partir de las consideraciones expuestas, procede su revocación parcial, porque no es acorde a Derecho que en los Lineamientos controvertidos se establezca que, pese a la ausencia de marcas de doblez, una decisión del Consejo Distrital pueda permitir que la boleta se incorpore al cómputo como un voto válido”, sostuvo. Subrayó que no hay modo que una boleta haya sido introducida por el ciudadano elector a la urna sin que esta muestre alguna marca.
“Sin que obste a lo anterior que en los Lineamientos se prevea la revisión de la documentación de la casilla, las condiciones de recepción del paquete o, en su caso, su cadena de custodia, ya que ninguna de esos aspectos puede explicar cómo fue que la boleta que carezca de las marcas de doblez necesarias pudo haber sido introducida en la urna”.
Así, añade De la Mata en su proyecto de sentencia, “la cuestión no consiste en establecer parámetros para que cada Consejo Distrital decida si una boleta con esas características puede computarse o no, sino en determinar qué consecuencias corresponde a una boleta respecto de la cual se permite concluir que no pasó el procedimiento legalmente previsto para la emisión del sufragio”.
Dijo que como parte de los requisitos previstos en la legislación para la etapa de emisión del voto está la exigencia de que la boleta
sea doblada y depositada en la urna, la ausencia de las marcas necesarias para su introducción impide que produzca los efectos de un
voto válidamente emitido”.
En consecuencia “corresponde al Consejo Distrital como órgano facultado para realizar el cómputo respectivo y, de ser el caso, el nuevo
escrutinio y cómputo, una vez acreditada esa situación irregular emitir la determinación sobre la invalidez del voto contenido en una boleta sin
marcas de doblez necesario para su introducción en la urna”.
Así, “por su invalidez, esas boletas no deberán computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados”.
Deberá asentarse el hallazgo de esas boletas y su número en la hoja de incidentes.
Tales boletas deberán conservarse separadas de aquellas que sí fueron computadas.
Excepcionalmente, cuando durante un nuevo escrutinio y cómputo, se detecte haya boletas que no presenten las marcas de los dobleces necesarios para su depósito en la urna, el Consejo Distrital deberá constatar dicha circunstancia y determinar sobre su invalidez, en los siguientes términos:
1) Una vez acreditada la ausencia de esas marcas, las boletas no deberán computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados.
2) Deberá dejarse constancia de las boletas identificadas y de la casilla a la que corresponden.
3) Las boletas deberán conservarse separadas de aquellas que sí fueron computadas.
En conclusión, “ al resultar fundados los agravios, lo procedente es revocar parcialmente el acuerdo controvertido, para los efectos señalados en la presente determinación.




