Opinión

“Llegar a los Estados Unidos”: el verbo que cerró la frontera y erosionó el derecho a solicitar asilo

Por: Isaac Felipe Martínez Montoya*

El 25 de junio de 2026, la Suprema Corte de Estados Unidos decidió poner en riesgo la vida e integridad de miles de personas que son perseguidas en sus países de origen por su raza, religión, nacionalidad, ideología o afiliación sociopolítica y que arriban diariamente a la frontera entre México y Estados Unidos en busca de asilo. Por mayoría de seis votos, la Corte concluyó que solo pueden solicitar asilo aquellas personas que ya se encuentren pisando suelo estadunidense y negó este derecho a aquellas que se encuentren en un puerto de entrada terrestre a los Estados Unidos.

La decisión avaló una práctica conocida como metering. En 2016, las autoridades de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) implementaron el metering como respuesta a un aumento de solicitudes de asilo en los puertos terrestres de entrada a los Estados Unidos. Los agentes del CBP se posicionaban sobre la línea fronteriza para impedir que las personas que pretendían solicitar asilo cruzaran a territorio estadounidense bajo el argumento de que era imposible atender la demanda diaria de solicitantes. Quienes no pasaban ese corte quedaban en supuestas listas de espera, expuestos durante meses a violencia, extorsión y condiciones precarias en ciudades fronterizas.

En 2017, Al Otro Lado —organización binacional de servicios legales con sede en Tijuana y Los Ángeles, que atiende a más de 18 000 migrantes al año— presentó una demanda argumentando que dicha práctica violaba la Ley de Inmigración y Nacionalidad (LIN), la cual establece que cualquier persona que «llegue a los Estados Unidos” tiene derecho a ser inspeccionada y puede solicitar asilo. Inicialmente, las autoridades judiciales estadounidenses resolvieron el caso de forma favorable y concluyeron que dicha práctica era ilegal. Aunque la medida fue suspendida en noviembre de 2021, la administración del presidente Trump elevó el caso a la Suprema Corte con evidentes intenciones de estar en posibilidad de reinstaurarla en caso de estimarlo necesario en el futuro.

El debate ante la Suprema Corte giró, en apariencia, en torno a una pregunta semántica: ¿qué significa la frase «llegue a los Estados Unidos” establecida en los artículos 1158(a)(1) y 1225(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (LIN)? Sin embargo, detrás de esa pregunta había una disputa sumamente trascendental sobre el contenido y alcance del derecho a solicitar asilo en la jurisdicción estadounidense, sobre las obligaciones internacionales de los Estados Unidos y, en general, sobre el diseño de su sistema migratorio.

La opinión sustentada por el ala conservadora de la Corte fue, por decir lo menos, sumamente simplista. Esta mayoría sostuvo que una persona “llega” a los Estados Unidos única y exclusivamente cuando se encuentra dentro del territorio nacional. Por ende, concluyó que las personas no “han llegado” a los Estados Unidos si todavía están pisando suelo mexicano, independientemente de que se encuentren parados frente a un puerto terrestre de entrada con la intención de solicitar asilo al gobierno estadounidense.

La Corte apoyó su decisión con base en tres argumentos principales. Primero, señaló que la LIN usa expresiones como «entrar o intentar entrar» o “cerca de una frontera terrestre” en otras disposiciones, mientras que al regular los requisitos de procedencia de las solicitudes de asilo no contempla dichos supuestos. En segundo lugar, argumentó que hasta 1996 la LIN permitía solicitar asilo a quienes estaban «en una frontera terrestre o puerto de entrada» y que dicha frase fue eliminada por el Congreso después de ese año. Finalmente, sostuvo que en el sistema jurídico estadounidense siempre prevalece una presunción negativa de extraterritorialidad, la cual exige que el Congreso manifieste expresamente que pretende aplicar de forma extraterritorial, sin que ello sucediere en este caso.

La resolución de la Suprema Corte no solo es lamentable por sus efectos sociopolíticos, sino también metodológicamente incongruente y jurídicamente endeble. Para empezar, la mayoría conservadora pretende sustentar su análisis en una metodología interpretativa rigurosamente textualista. De este modo, descarta la posibilidad de realizar una interpretación teleológica con el fin de desentrañar la finalidad o el propósito práctico de dicha norma. Este tipo de interpretación permitía concluir que aquellas personas que se encuentran físicamente en un puerto terrestre de entrada a los Estados Unidos “han llegado” efectivamente a dicho país y, por ende, tienen derecho a solicitar asilo.

En el marco de su análisis presuntamente textualista, la Corte compara otras disposiciones de la LIN que favorecen su postura, pero omite las que la debilitan. Por ejemplo, el artículo 1158(a)(1) permite solicitar asilo tanto a quien «llega a los Estados Unidos” como a quien está «físicamente presente» en el país. Si, como sostiene la Corte, «llegar» implica necesariamente estar dentro del territorio, entonces «físicamente presente» carece de sentido alguno. Esto implicaría que el Congreso creó dos fraseos distintos para un mismo hecho, dejando uno de ellos sin ningún efecto jurídico. Tal conclusión contradice el propio argumento de la mayoría, según el cual el Congreso siempre distingue explícitamente supuestos fácticos diversos mediante fraseos distintos. Así, el ala conservadora de la Corte, que invoca el textualismo para justificar su postura, abandona las herramientas de dicha metodología cuando le resultan desfavorables.

Ahora bien, la interpretación sostenida por la Corte implica una paradoja incompatible con el modelo migratorio de dicho país. Por un lado, dicha interpretación premia a las personas que ingresan ilegalmente al país permitiéndoles solicitar asilo; por el otro, castiga a aquellas que respetan la legislación migratoria y se presentan pacíficamente en un puerto de entrada terrestre al negarles la posibilidad de pedir asilo. Los incentivos perversos que genera la resolución de la Suprema Corte son irreconciliables con una interpretación teleológica de la norma: es imposible que el Congreso estadounidense tuviera la intención de fomentar los ingresos ilegales al país y desincentivar los acercamientos pacíficos y legales en puertos terrestres de entrada.

Es importante evidenciar que la decisión de la Suprema Corte representa un incumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Unidos previstas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU. El metering viola el principio de no devolución al permitir que el gobierno estadounidense regrese y obligue a permanecer en México a las personas que pretenden solicitar asilo en un puerto terrestre de entrada. El gobierno y la Suprema Corte intentaron excusarse argumentando que en el caso Sale v. Haitian Centers Council (1993) se resolvió que las protecciones de la Convención y la LIN no aplican a personas “fuera del territorio estadounidense”. No obstante, dicho caso abordó un supuesto fáctico distinto (migrantes haitianos en alta mar) e inequiparable al presente, en el que las personas que pretenden solicitar asilo ya se encuentran justo frente a un puerto de entrada terrestre.

El gobierno federal estadounidense suspendió formalmente el metering en noviembre de 2021 y desde entonces la política no ha vuelto a aplicarse en ningún puerto terrestre de entrada. Sin embargo, el alcance y las implicaciones del fallo son sumamente preocupantes. Lo que la Suprema Corte decidió no fue reactivar esta práctica de manera inmediata, sino algo distinto y, en cierto sentido, más inquietante: eliminó definitivamente el obstáculo legal que habría impedido a cualquier administración futura reinstalar esta práctica cuando lo considerara conveniente.

La resolución no impone una restricción inmediata sobre quienes intentan solicitar asilo en los puertos de entrada de la frontera norte de México. Sin embargo, coloca a todas esas personas en una situación de extrema vulnerabilidad ante las decisiones meramente políticas del gobierno estadounidense. Si la administración en turno decidiera reinstaurar el metering —algo que ya ha sido parte de la política migratoria de dos gobiernos distintos en el pasado—, este fallo no solo legitimaría esa práctica, sino que impediría cualquier impugnación en su contra.

Este escenario acarrearía consecuencias inmediatas para miles de personas migrantes y desplazadas expuestas a la violencia y el crimen organizado en la franja fronteriza. Para dichas personas, el fallo no es un mero tecnicismo procesal, sino la latente imposibilidad de acceder a un proceso legal que evalúe su caso y ser devueltas de forma indefinida a los lugares de donde huyeron. En ese contexto, el trabajo de organizaciones como Al Otro Lado no es complementario, sino vital. Su labor de acompañamiento, asistencia, orientación y ayuda humanitaria en la franja fronteriza ha logrado sustituir y superar por mucho los prácticamente nulos servicios brindados por el Estado mexicano a la población varada como consecuencia de las políticas migratorias estadounidenses.

El derecho internacional de los refugiados, y en especial el principio de no devolución, tiene su origen en una desgracia histórica. En 1939, un barco (M.S. St. Louis) zarpó de Alemania con más de 900 judíos en busca de asilo y fue rechazado por Cuba, Estados Unidos y Canadá. El barco regresó a Europa, donde más de 250 de sus pasajeros murieron en el Holocausto. La Convención, su Protocolo y la legislación estadounidense establecieron el principio de no devolución para evitar la repetición de tragedias análogas. Si los refugiados del M.S. St. Louis se presentaran hoy ante un puerto de entrada terrestre y el gobierno decidiera reinstalar el metering, el fallo de la Corte permitiría a los agentes migratorios bloquear su entrada, negar la atención a sus solicitudes de asilo y devolverlos a su lugar de origen con total indiferencia de los riesgos que enfrenten. Así, el fallo de la Suprema Corte no es solo un retroceso catastrófico en el acceso real al sistema de asilo en Estados Unidos: es una decisión cuyo costo, tarde o temprano, se medirá en vidas humanas.

*Abogado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y cofundador del Observatorio Mexicano Antipunitivista

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