¿La reforma laboral dejó en el aire las jornadas acumuladas?
Cuando el Congreso aprobó la reforma que reducirá gradualmente la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas semanales, el debate público se concentró en una pregunta aparentemente sencilla: ¿cuántas horas menos trabajarán los mexicanos?
Sin embargo, mientras la atención se centraba en la reducción de la jornada, un cambio menos visible pasó prácticamente desapercibido y hoy genera una duda jurídica que merece atención. ¿Qué ocurrió con las jornadas acumuladas?
Durante décadas, el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo permitió expresamente que trabajadores y patrones distribuyeran las horas de trabajo para facilitar el descanso del sábado o cualquier modalidad equivalente. Aquella disposición dio sustento jurídico a esquemas laborales ampliamente utilizados en México y que permitían concentrar las horas de trabajo para generar periodos de descanso más amplios.
La figura era tan común que pocos se detenían a pensar en su fundamento legal. Simplemente existía.
Por ello llamó la atención que la reforma eliminara precisamente la disposición que durante años reguló expresamente esa posibilidad.
Sin embargo, conforme se analiza con mayor detenimiento el texto aprobado, quizá la pregunta correcta no sea si las jornadas acumuladas desaparecieron. La verdadera pregunta es otra: ¿la reforma las dejó en el aire?
Porque la misma reforma que eliminó aquella disposición del artículo 59 incorporó al artículo 58 una nueva regla que establece que la jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre la persona trabajadora y la empleadora.
Desde esa perspectiva, podría sostenerse que las jornadas acumuladas no desaparecieron en absoluto. Simplemente cambiaron de fundamento jurídico.
De hecho, esa interpretación parece razonable. Si la ley permite distribuir la jornada mediante acuerdo entre las partes, resulta lógico pensar que los esquemas acumulados continúan siendo posibles.
Entonces, ¿dónde está el problema? Precisamente en que la ley dejó de decirlo con claridad.
Antes existía una disposición específica que regulaba expresamente la distribución de las horas para generar mayores periodos de descanso. Hoy existe una disposición más amplia y más general cuya interpretación conduce a una conclusión semejante, pero ya no de manera expresa.
La diferencia puede parecer menor. No lo es.
Las leyes deben generar certeza jurídica. Trabajadores, empleadores, sindicatos, inspectores laborales y tribunales necesitan conocer con precisión cuáles son las reglas aplicables. Cuando una norma clara es sustituida por una redacción más abierta, inevitablemente aparecen las dudas interpretativas.
¿Las jornadas acumuladas siguen siendo válidas? ¿Existen límites específicos para su implementación? ¿Basta el acuerdo entre trabajador y empleador? ¿Podrán surgir criterios distintos por parte de autoridades laborales o tribunales?
La reforma no responde expresamente a esas preguntas. Y ahí es donde aparece la crítica. No porque necesariamente haya eliminado las jornadas acumuladas. Sino porque dejó espacio para discutir algo que anteriormente parecía resuelto.
A veces las reformas legales generan problemas no por lo que prohíben, sino por las dudas que dejan abiertas. Eso parece haber ocurrido en este caso.
La discusión pública se ha concentrado en las horas que desaparecerán gradualmente de la semana laboral. Sin embargo, una cuestión igualmente importante ha quedado en segundo plano: la forma en que esas horas podrán distribuirse.
Para millones de trabajadores, esa pregunta puede ser tan relevante como la propia reducción de la jornada. Porque el descanso no depende únicamente de cuántas horas se trabajan. También depende de cómo se organizan.
Quizá las jornadas acumuladas continúen siendo legales. Quizá el nuevo artículo 58 sustituyó simplemente lo que antes regulaba el artículo 59. Pero si esa era la intención del legislador, habría sido deseable decirlo con absoluta claridad.
Porque cuando una reforma laboral obliga a interpretar lo que antes se encontraba expresamente establecido en la ley, el problema ya no es el contenido de la reforma. El problema es la incertidumbre que deja detrás de ella.
¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar!




