Opinión

Febrero y la jornada de 40 horas: la reforma constitucional en este periodo de sesiones

Por: Arturo Méndez Preciado | El arte de conversar

Todo indica que la discusión formal de la reforma a la jornada laboral de 40 horas tiene ya una fecha marcada: el 10 de febrero. A partir de ese día, el Senado de la República entrará a la etapa decisiva de una reforma que no es legal ni reglamentaria, sino constitucional, y que cambiará de manera estructural la forma de organizar el trabajo en México.

No se trata de un anuncio político más ni de una intención a largo plazo. Existe dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con texto definido, transitorios claros y calendario de aplicación. En términos reales, la reforma está lista para votarse y todo apunta a que será aprobada dentro de este periodo ordinario de sesiones.

Conviene decirlo con precisión: estamos frente a una reforma constitucional. Se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, lo que implica que el nuevo parámetro de la jornada laboral quedará fijado directamente en el texto constitucional.

El contenido central de la reforma es claro. La fracción IV establecerá que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en los términos que disponga la ley secundaria. Con ello, la Constitución deja de anclar el sistema a la jornada diaria y adopta un límite semanal como eje rector. Se mantiene el principio de un día de descanso por cada seis de trabajo, con goce de salario íntegro.

La fracción XI redefine el régimen del trabajo extraordinario. Se mantiene un máximo de doce horas semanales, pagadas al cien por ciento adicional, con reglas claras de distribución. El exceso deberá pagarse al doscientos por ciento y se prohíbe el trabajo extraordinario para personas menores de dieciocho años.

El régimen transitorio elimina cualquier duda sobre la implementación. La reducción de la jornada será gradual y obligatoria conforme al siguiente calendario: 2026, cuarenta y ocho horas; 2027, cuarenta y seis horas; 2028, cuarenta y cuatro horas; 2029, cuarenta y dos horas; y 2030, cuarenta horas.

El Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el Congreso contará con noventa días para reformar la legislación secundaria. Además, se establece expresamente que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de salarios ni de prestaciones.

Una vez aprobada por el Senado, la reforma seguirá el proceso constitucional ordinario: Cámara de Diputados, aprobación por las legislaturas estatales, declaratoria de constitucionalidad y publicación. Ninguna de estas etapas representa hoy un obstáculo político real.

Por ello, el mensaje para las empresas es claro: la reforma es inminente y exige acción. No ajustes improvisados, sino rediseño anticipado. Revisar jornadas reales, analizar esquemas de horarios y prepararse antes de que la ley obligue será la diferencia entre adaptación ordenada y conflicto innecesario.

¿Usted qué opina?

Se vale replicar.

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