Baja California

Propone diputada reformar la Ley de Operación de Casas de Empeño en BC

Por: Redacción

Mexicali, 10 de junio. La diputada Araceli Geraldo Núñez presentó una iniciativa de reforma a la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño de Baja California, para actualizar la denominación de las autoridades públicas del estado, y sustituir las referencias de «salario mínimo» por el de «Unidad de Medida y Actualización» (UMA).

La iniciativa, turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional, contempla actualizar la denominación de la Secretaría de Planeación y Finanzas por la Secretaría de Hacienda, acorde a la estructura actual del gobierno estatal.

Geraldo Núñez señaló, según un comunicado de prensa, que en la redacción de la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño de Baja California, al mencionarse la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación, se refiere a «veces el salario», pero de acuerdo con el Decreto de Desindexación del Salario Mínimo, lo correcto debe de ser «veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización».

Indicó que la propuesta de reforma responde a un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2016, en el que «se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo».

La diputada morenista argumentó que una de las principales responsabilidades de integrantes de la Legislatura es revisar y actualizar el marco normativo estatal con el fin de verificar que la legalidad en la realidad jurídica sea una constante en beneficio de la sociedad «por ello, es de suma importancia que las leyes se encuentren actualizadas conforme la estructura gubernamental responsables de su ejecución para brindar además de legalidad, certeza jurídica al destinatario de la norma”.

Explicó que la intención es actualizar la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño, en sus artículos 25 y 47, con la nueva nomenclatura derivada de la Constitución local y la respectiva Ley Orgánica, así como modificar los numerales 15, 25 y 40 respecto a la referencia de obligaciones o imposición de multas en base a la UMA, a efecto de que exista plena armonía legislativa, y no se generen inconvenientes en el ejercicio de las atribuciones en materia de casas de empeño.

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