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Opinión

Musa Verde | Protegiendo especies

Por: Horacio de la Cueva

Hay una norma mexicana para proteger especies de la extinción. Esta tiene un nombre largo y antimnemónico: “NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, conocida como “la-NOM-059”. Cumple dos funciones, definir las categorías de riesgo bajo las que pueden encontrarse especies de vida silvestre en México y los métodos requeridos para otorgar una categoría de riesgo a la especie. La segunda es la lista de especies con una categoría de riesgo.

La-NOM-059 está en revisión, brindanos la oportunidad de mejorarla para una asignación más objetiva de la forma de evaluar la categoría de riesgo de las especies de acuerdo a su riesgo actual.

Como la mayoría de las normas y leyes mexicanas, la-NOM-059 se ha hecho con prisa, con insuficiencias técnicas y con preferencias por ciertas especies. El primer problema técnico y ético es que en la-NOM-059, las definiciones y acciones y la lista de especies son un solo documento. Si se deroga la-NOM-059, se acaba —legalmente— la lista de especies protegidas, perderíamos no sólo registro de nuestros conocimientos, también un instrumento que invocamos para proteger a estas especies. Este problema se resolverá si la propuesta a discusión es aprobada, se separa la-NOM-059 de la lista de especies.

La-NOM-059 tiene problemas de definiciones. Hay dos conceptos fundamentales en biología los cuales la-NOM-059 define arbitrariamente, aparentemente útiles en términos legales pero problemáticos frente a las controversias que los conceptos de biodiversidad y especie implican para el progreso del conocimiento.

Para la-NOM-059 la biodiversidad es la “variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Esta definición es más limitada que la de EO Wilson, quien la concibió y que la CONABIO utiliza.

La-NOM-059 define a la especie como “la unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí, generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales”, ignorando plantas, hongos y reptiles con reproducción asexual.

Dentro de la-NOM-059 existen dos métodos para evaluar los riesgos de extinción, el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) utilizado para evaluar anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces y reptiles; para las plantas utiliza el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas (MER-Plantas). No es claro dentro de la-NOM-059 si todas las especies listadas han sido evaluadas con algún MER. Existe el riesgo de que si uno de los MMER no ha sido utilizado para evaluar alguna de las especies, estemos cometiendo un error ya sea al asignar una categoría incorrecta o incluir una especie que no cumple los requisitos establecidos por uno de los MMER.

Una vez que una especie es evaluada —o no— por uno de los MMER, si cumple con los requisitos, se le asigna una categoría de riesgo. Las categorías de riesgo deberían incluir una probabilidad de riesgo en años o tiempos generacionales para indicar la urgencia del rescate, este tiempo pudiera ir de 10 a 50 años. Sin incluir riesgo de extinción convierte a la-NOM-059 en una lista de buenos deseos o un caso burocrático de extrema unción de las especies listadas. Por ejemplo, la probabilidad de que la vaquita (Phoecena sinus) se extinga en menos de diez años debe ser 100% si no tomamos medidas extremas.

Las categorías existentes son: 1)Probablemente extinta en el medio silvestre (E), también debería incluir especies extintas en su distribución fuera de México pero antes existentes en el país; 2) En peligro de extinción (P); Amenazadas (A) y Sujetas a protección especial (Pr). Mi experiencia con el tordo tricolor (Agelaius tricolor) me sugiere que deberia existir la categoría de Extirpada (EP) para aquellas especies que han desparecido del país pero con poblaciones fuera de él.

Ya la-NOM-059 permite remover especies o poblaciones de la lista, pero requiere más objetividad y la probabilidad y categoría de riesgo de extinción deben ser parte de los criterios de financiamiento para la conservación. No perdamos esta oportunidad.

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