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Baja California

Congreso aprobó fomentar la producción artesanal en centros de reinserción social

Por: Redacción

Mexicali, 14 de marzo. El Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma y adición a la Ley de Fomento a la Producción Artesanal de Baja California, que «tiene como propósito ajustar el glosario de la ley con base al uso del lenguaje incluyente; que se fomente el trabajo artesanal realizado por las personas privadas de su libertad en los Centros de Reinserción Social», informó en un comunicado de prensa.

Es el dictamen número 1 de la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional, presentada por la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, quien detalló entre las principales razones que estas actividades les proporcionan habilidades, destrezas y un área de emprendimiento que puede conducir a la independencia económica una vez que recuperen su libertad.

Además la comercialización de artesanías permite a las personas privadas de la libertad generar ingresos para ellos y sus familias, un aspecto crucial para sostener el bienestar económico de los individuos y ofrecerles un incentivo adicional para participar en actividades de reinserción, según el boletín de prensa.Existen antecedentes de instituciones como la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de crear una marca registrada para los productos artesanales elaborados por personas privadas de la libertad. Esto demuestra un compromiso institucional con el desarrollo y la promoción de estas iniciativas, indicó.

El pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 3, fracción II, de la Ley de Fomento a la Producción Artesanal, para quedar como sigue: Las personas artesanas y artesanos que con sensibilidad y creatividad, desarrollan sus habilidades naturales o técnicas para elaborar artesanías en forma predominantemente manual o auxiliado por el uso de medios mecánicos de producción o de cualquier otro tipo que implique innovación en los medios y fines empleados para crear una determinada artesanía.

También se aprobó la adición de un Capítulo VIII denominado “De las Artesanías producidas en los Centros de Reinserción Social”, y la adición de un artículo 26 a la Ley en comento, para que quede de la siguiente manera: Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán al fomento, promoción y comercialización del producto artesanal realizado por las personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social del Estado.
Para cumplimiento de lo anterior, las acciones que se realicen deberán estar alineadas con las determinaciones que al efecto establezca la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California.

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