Publican reformas que amplían derechos laborales de la mujer en México
Tijuana, 17 de diciembre. El gobierno federal publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos por los que se reforma la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Al respecto, el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías, expuso que se trata de una de las modificaciones que consiste en que todos los permisos, maternos y paternos para los casos de adopción, serán igual que los de una maternidad natural.
Otra de las adecuaciones es la modificación al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que impide que haya salarios desiguales sobre todo cuando tiene que ver con el género.
En ese sentido, Adolfo Solís comentó que se impone un deber de reducir la brecha salarial que existe actualmente, porque se piensa que sigue muy marcada la desigualdad entre las mujeres y los hombres.
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Cabe mencionar que otra de las adecuaciones es la que se hace al artículo 34 BIS y 34 TER de las medidas u órdenes de protección:
“Artículo 34 BIS, las medidas u órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud (…) las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños conforme a los principios rectores de las medidas u órdenes de protección”.
“Artículo 34 TER, las medidas u órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes: IX BIS en casos de peligro inminente o extrema urgencia, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo”.