Firma Sheinbaum decreto de reformas a leyes secundarias para protección a las mujeres
Tijuana, 16 de diciembre. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó un decreto por el que se reforman siete leyes secundarias para proteger a las mujeres en México en materia igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.
En el marco de la conferencia mañanera de este lunes, la consejera jurídica federal, Ernestina Godoy Ramos, llamó a los congresos estatales y gobiernos locales a iniciar el proceso de armonización de sus constituciones y de leyes, para «garantizar la protección de las mujeres en todos los niveles».
Se trata de las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Federal del Trabajo y la de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, así como los códigos Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Nacional de Procedimiento Penales, cuyas reformas previamente se aprobaron por el Congreso de la Unión.
«Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país, fortalecen sus derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México, y que en los estados se adhieran a estas grandes reformas de protección a las mujeres», aseguró la mandataria.
También puede interesarte: Refuerza BC compromiso por justicia con perspectiva de género
Destacó que «quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres» y explicó que si una mujer no tiene el mismo salario que un compañero de trabajo, un colega, que realizan la misma tarea, la misma función, puede ir a las instancias de la Secretaría del Trabajo; sostuvo que «hoy está legislado para que pueda ganar exactamente lo mismo».
Mencionó que hay una legislación que las protege frente a cualquier tipo de violencias y ahora falta fortalecer a las fiscalías y a las policías para que esto sea una realidad.
Por su cuenta la secretaria de Mujeres, Citlalli Hernández Mora, explicó que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes: A la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se modificaron los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor.
Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida cotidiana, y también se despliegan las políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para ello, un Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.
En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se considera a la ley como reglamentaria del artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.
Establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para ejecutar implementar el Registro Nacional, entre otras cosas y a la Secretaría de las Mujeres para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y evaluar su desempeño.
En el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se modifican los artículos 554 y 573 para establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Además se conceptualiza la violencia vicaria: “Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
En el caso del Código Nacional de Procedimiento Penales se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a las policías, a los ministerios públicos a atender las órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia, y se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos relacionados con las violencias de género.
En las modificaciones a los 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134, además de la creación del capítulo VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.
También se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales para capacitar.
En la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución: se reforman los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que realicen una adopción.