Tras muerte de 7 cadetes en Ensenada, Sedena endurece reglas en escuelas militares
Ciudad de México, 6 de agosto.- A partir de este martes 6 de agosto entra en vigor el nuevo decreto plasmado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que refuerza las normas de conducta dentro y fuera de los planteles militares, y establece que de no respetarse, causarán la baja definitiva de este tipo de estancias.
La nueva Ley de Educación Militar entra en vigor a casi medio año de que siete cadetes fallecieron -el 20 de febrero de 2024- en el mar de Ensenada a causa de una práctica acuática “fuera de procedimiento”.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó ayer lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que entra en vigor este martes.
Castigo a las novatadas
Destaca la baja de la institución a militares que realicen “maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas”, actos que se usan en las llamadas novatadas, como la realizada a siete cadetes que se ahogaron en la playa Coronita de Ensenada, pues se les ordenó entrar al mar con uniforme y equipo pese que la Capitanía de Puerto había emitido una alerta de olas de hasta cuatro metros de altura.
El responsable de la novatada fue el teniente coronel de zapadores, David “N”, quien fue vinculado a proceso por homicidio doloso, pues él estaba al mando del batallón de la Sedena que el 20 de febrero ingresó al mar de Ensenada.
Otras normas
La reforma al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos también establece castigos a quienes asistan a la institución educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro del plantel; así como introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la misma “o en actos del servicio”.
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También, si el estudiante se ve implicado en un caso médico legal por afectación a otra persona o estudiante que “ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento”. También aplica a terceros que participen en estos actos.
Las sanciones se amplían para regular el comportamiento del estudiante militar dentro y fuera los planteles, aunque se encuentre en “estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio”. Entre ellas si causa lesiones o la muerte a otra persona; se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos; o si “el hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación”.
Además, la reforma contempla sanciones por poner en “entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, incluído el “publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento; y llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual.
De la misma forma, si el disidente se realiza tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa en lugares visibles con el uso de uniforme; tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros; las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y en caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal.
La restricción también aplica a las perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
La reforma es al artículo 140 de dicha ley, párrafo primero, y sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3 y 4, XI y XII; también se adicional a los artículos 140, párrafo primero, las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y 140 Bis, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.