Niegan a Samuel García “acción declarativa” para pedir licencia y buscar candidatura
Ciudad de México, 18 de octubre. Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó al gobernador de Nuevo León, Samuel García, una “acción declarativa”, esto es, que los magistrados dijeran que sí tiene derecho a solicitar licencia al cargo para contender por la candidatura presidencial y no renunciar al mismo, como lo exigen integrantes de la oposición.
El mandatario pretende pedir licencia, con efectos a partir del 2 de diciembre próximo y poder reincorporarse al cargo seis meses después.
Más aún, solicitaba que el TEPJF fuera la instancia que le otorgara la licencia y declarara que el gobernador – y no el congreso local- podía designar al interino.
El proyecto elaborado por la magistrada Mónica Soto sí concedía la «acción declarativa» solo en el sentido de asentar que el gobernador “cuenta con derecho a solicitar licencia temporal hasta por seis meses consecutivos, al cabo de los cuales podrá incorporarse al ejercicio del cargo, salvo que aparezca alguna causa superveniente que lo impida”.
Sin embargo, cuatro de sus colegas no opinaron lo mismo en cuanto al militante del partido Movimiento Ciudadano, único partido que no participa en los bloques que ya designaron a sus virtuales candidatas presidenciales.
En principio, Soto explicó que García acudió al TEPJF a promover la acción declarativa pues en su concepto existe una situación de hecho que produce incertidumbre que podría traerle perjuicio en diversas modalidades del ejercicio de su derecho político electoral de ser votado.
Esa situación de “incertidumbre” se refiere a que diputados locales han declarado a la prensa que no se le otorgaría la licencia pues el mandatario tenía que renunciar.
“En la consulta se concluye que se debe declarar el derecho respecto de su pretensión de solicitar licencia hasta por seis meses, al cabo de los cuales podrá reincorporarse al ejercicio del cargo”. Así lo establece la Constitución local”, se indica en el proyecto de Soto, que contó solo con el apoyo de José Luis Vargas.
En cambio, Felipe Fuentes, Janine Otalora, Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez dijeron, con diferentes enfoques, que no había materia para emitir una acción declarativa, en particular porque solo se anexaron declaraciones a la prensa de legisladores y no una posición institucional del citado Congreso de Nuevo León.
“No hay actuaciones institucionales (de los diputados locales). No se cumplan las condiciones mínimas de hecho y de derecho”, sostuvo Reyes.
Además, puntualizó que este Tribunal no es competente para acciones consultivas.
Soto les respondió que su proyecto no propone otorgar licencia alguna, “sino la litis es que desde la perspectiva de esta ponencia hay una incertidumbre” y ante ello se declara únicamente lo que la constitución local señala, respecto a términos de la licencia que eventualmente solicite el gobernador.
“Aquí en esta propuesta de proyecto el tema no es pronunciarnos sobre sí o no se hizo esta declaración, sino que hay documentos que están generando incertidumbre al actor, y por lo tanto se declara que hay un derecho del actor para solicitar (licencia)”.
Tras una amplia discusión, la resolución de la Sala Superior quedó de la siguiente manera:
“En el juicio de la ciudadanía 457 de este año se resuelve: único, es improcedente la acción declarativa solicitada por el actor en su calidad de gobernador constitucional del estado Nuevo León”.