Bancos deberán pagar intereses por retiros no reconocidos, establece la SCJN
Los bancos pagarán intereses moratorios a clientes que reporten retiros no autorizados de sus tarjetas de débito, estableció la Suprema Corte de Justicia (SCJN).
Al emitir una jurisprudencia sobre este tema, la SCJN detalló que el plazo para que los bancos paguen intereses moratorios por la disposición de dinero no autorizada por un cuentahabiente, corre desde el momento en que el cliente avisa de esta irregularidad, y no hasta que concluya el juicio respectivo.
El máximo tribunal señaló que, desde este lunes 7 de agosto, “el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio, debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación”.
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Los ministros coincidieron en que el daño causado por la disposición indebida del dinero de un cuentahabiente le causa un perjuicio inmediato, por lo que “tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a la titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón de 6% (seis por ciento) anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”.