La realidad sobre la adopción en Baja California, mitos y realidades
Tijuana, 8 de marzo.- La adopción es una alternativa a la que recurren un promedio entre de 60 y 70 personas al año en Baja California. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) establece los lineamientos bajo los cuales se puede dar este proceso, sin embargo, aún existen muchos mitos y desinformación al respecto.
La abogada Úrsula Benítez Ortiz, ex procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Estatal en Baja California y actual titular del despacho de abogados Consultoría Ortiz Benítez y Asociados, explica todo el proceso de adopción, así como las partes en las que se divide y las diferentes etapas por las que tendrán que pasar todos aquellos interesados.
El proceso
«Existen diversos mitos en los que se habla de que un proceso de adopción puede tardar años; lo cierto es que las personas interesadas deben acudir ante el DIF Estatal, presentar su solicitud por escrito al Consejo Estatal de Adopciones y una vez que esta solicitud es aprobada entonces van a ser canalizados a una valoración psicológica. Dentro de esta solicitud se deben de acompañar ciertos requisitos y una vez que son valorados psicológicamente se determina sin son idóneos para continuar con el proceso o si tienen alguna área de oportunidad que trabajar; en ese caso son canalizados a terapia psicológica para trabajar en dichas áreas y posteriormente son revalorados por el DIF Estatal.
«El siguiente paso es un estudio de trabajo social en donde se investiga la forma de vida de la o el solicitante, se entrevista a los familiares, inclusive a los hijos porque hay solicitantes que ya tienen hijos; se investiga también la cuestión de los ingresos económicos y se concluye con un resultado. Si la pareja o el o la solicitante resultó idóneo en la valoración psicológica y en el estudio de trabajo social, se continúa con Escuela para las Familias en donde a través de varias sesiones se les informa acerca del cuidado a la niñez y también se les habla sobre la apertura en la solicitud de adopción.
«Hay quienes, por ejemplo, desean adoptar a un niño o una niña de 3 meses de edad y durante esta Escuela para las Familias se les disipan todas y cada una de sus dudas y amplían su apertura en cuanto a las edades o condiciones de las niñas y niños para su adopción. Hay familias que llegan y no tienen apertura para recibir a niñas o niños que tienen alguna discapacidad y a través de estos programas se logra que tengan esta apertura.
«Una vez que se llevó a cabo Escuela para las Familias entonces el sistema realiza una propuesta de adopción para las familias, la cual primero fue estudiada por la mesa técnica de adopciones, en donde ellos se encargan de empatar los perfiles de las niñas, de los niños o de los adolescentes con los solicitantes. Esta mesa técnica informa al Consejo de Adopciones en donde se determinan los empates que serán propuestos. La familia, la o el solicitante recibe esta propuesta y en caso de aceptarla conoce a la niña o al niño, se llevan a cabo convivencias y si todo resulta favorable, se lleva a cabo la asignación de los menores de edad a hogar sustituto en vías de adopción», explica la maestra en Derecho Familiar.
Un proceso de amor; ¿quiénes pueden adoptar?
Benítez Ortiz quiso resaltar que la adopción es un proceso que va más allá de lo administrativo en el que las personas tienen que abrir su corazón, estar abiertos a recibir a una niña o un niño para darle amor, cariño, atención y seguimiento psicológico. En general, brindarles ese confort que todas las familias entregan a sus hijos o hijas.
Posteriormente, una vez que ya viven en el mismo domicilio, es decir que el o la menor están en un hogar sustituto en vías de adopción, se continúa con el procedimiento judicial ante los juzgados familiares. Concluidos estos se envía un oficio al Registro Civil para que se lleve a cabo el registro de la niña, del niño o del adolescente y puedan obtener el acta de nacimiento con los apellidos de la mamá, el papá o la familia que lo adoptó. Cabe señalar, que el proceso de adopción en el sistema es gratuito, sin embargo, los solicitantes tendrán que considerar los servicios de un abogado para llevar a cabo el procedimiento ante el juzgado familiar.
Uno de los temas más importantes y controversiales es quiénes pueden adoptar. ¿Qué tipo de parejas o personas son las que pueden adoptar y qué requisitos deben cumplir?
«Todas aquellas personas que tengan amor para darle a una niña, a un niño o a un adolescente y que cuente con los medios económicos para que subsistan, llámese personas solteras, parejas conformadas por personas del mismo sexo pueden adoptar. También personas que no están unidas en matrimonio legalmente, sino que viven en concubinato pueden acudir a la figura de la adopción… Es decir, todas aquellas personas que tengan la intención de brindarle amor a una niña, a un niño o a un adolescente pueden hacerlo. Claro que la ley contempla ciertos requisitos y dentro de ellos está que sean mayores de 25 años».
Mitos y realidades
También tendrán que exhibir una constancia de trabajo, carta de no antecedentes penales, un certificado de buena salud, ser una persona de buenas costumbres y suscribir por escrito dirigido al Consejo Técnico de Adopciones su solicitud, narrando el motivo de su deseo de adoptar. En el caso de los extranjeros tendrán que acreditar una residencia mínima de tres años en Baja California.
Uno de los grandes mitos que hay en el tema de las adopciones es que las personas solicitantes tienen que ser matrimonios y que tienen que ser familias conformadas por un hombre y una mujer, ante lo cual la ex procuradora aclara: «Bueno pues esto es falso y me gustaría resaltar que durante mi gestión, bajo la dirección de la maestra Consuelo Huerta, se llevaron a cabo esos procesos y se terminó con todas las formas de discriminación que habían permeado en la institución, especialmente en cuanto a las a familias homoparentales, las cuales son conformadas por personas del mismo sexo. Había solicitudes de adopción desde el año 2016 a las cuales no se les había dado seguimiento o deliberadamente se le obstaculizaron los trámites a las familias y durante el periodo de abril a octubre del año 2021 a todas esas familias se les asignó una niña o niño».
Algunas de las consecuencias que causan esos mitos y mala información es que «la gente no quiere iniciar los procesos de adopción porque ya tienen en mente que son procesos largos, cansados, en donde la autoridad pone trabas y realmente considero que no es así. Quizá fue así, puedo decirlo, en gobiernos anteriores, pero creo que, si se acercan a la autoridad y exigen sus derechos y se acompañan de un abogado experto en el tema, tener una familia puede ser una realidad».
Adopciones difíciles, por edad o condición
La ex procuradora recuerda que durante su gestión en 2021 se recibieron aproximadamente 60 solicitudes. Por lo que se pudiera hablar de un promedio de 60 o 70 peticiones de adopción al año. A su vez, aclara que hasta octubre de ese año -mes en que dejó su cargo-, había 132 niñas, niños y adolescentes de difícil colocación; es decir, niños mayores de 8 años y que tienen alguna discapacidad.
«Los que mayor posibilidad tienen de ser adoptados son niñas y niños menores de 5 años. Los niños, las niñas y los adolescentes que encuentran mayor dificultad para ser adoptados o que tienen menos posibilidades de ser adoptados, de acuerdo a todos los mitos que hay en la población, son los mayores de 8 años o las niñas, niños o adolescentes que presentan discapacidades».
La perspectiva de Mariana Rodríguez
En fechas pasadas, la funcionaria y empresaria de Nuevo León Mariana Rodríguez Cantú publicó una columna en el periódico norteamericano The Washington Post sobre lo complicado que es adoptar en México. Menciona que hay 30 mil niñas, niños y adolescentes en casas hogar, tanto públicas como privadas, en espera para ser adoptados, y que, en los últimos cinco años de las 308 solicitudes de adopción, el DIF solo aprobó 50.
En la columna de la funcionaria regiomontana se menciona que se deben involucrar las organizaciones civiles, los congresos tanto estatales como el federal, al igual que el Poder Judicial, para lograr reformas que permitan que los menores que no tengan firmado un consentimiento de adopción tengan la oportunidad de ser adoptados.
¿Qué es un consentimiento de adopción?
«En este tema, considero hacer una precisión, ya que derivado de sus declaraciones se ha contribuido a la desinformación y la desinformación desmotiva a las personas que tienen la intención de adoptar. Quiero compartirte que por lo que respecta a Baja California, el Código Civil indica que por lo que hace a los menores de 18 años que se encuentren bajo custodia o tutela del Estado, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes a los que ella se refiere, es el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto del titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien otorgará el consentimiento para que pueda llevarse a cabo la adopción de que se trate.
«Este consentimiento lo podemos entender como la autorización o el permiso que otorgan las madres, padres, tutores, el ministerio público, el juez familiar o el DIF Estatal, como responsables de las personas menores de 18 años, a quienes se pretende adoptar, según el estado de la República de que se trate y el caso en concreto.
«Respecto al estado de Nuevo León, su Código Civil no contempla el otorgamiento del consentimiento para la adopción por parte del Sistema DIF, sin embargo, sí del Ministerio Público en ciertos casos; ahora bien, el H. Congreso del Estado de Nuevo León tendrá la tarea de presentar una iniciativa de reforma a su legislación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de ese estado. Me gustaría puntualizar que la legislación en el tema de adopción no es la misma en todos los estados de la República, por lo que no podemos tomar las declaraciones de la funcionaria pública Mariana Rodríguez, como un tema de aplicación general en toda la república».
¿Qué pasa cuando no hay una familia biológica que consienta una adopción?
Se le cuestionó sobre otra de las preguntas planteadas por Mariana Rodríguez en su columna: «En el caso de Baja California, tratándose de personas menores de dieciocho años bajo la custodia o tutela del estado, será la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes quien otorgue el consentimiento para la adopción».
¿Qué pasa con las niñas que tienen bebés, qué pasa con sus bebés?
«Todas las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran deben ser protegidos y resguardados por el Sistema DIF de su estado, de tal manera que si una niña o adolescente es madre y no cuenta con familiares, es el estado quien debe brindarle protección y acogimiento, así como a su hija o hijo.
«En caso de que la niña o niño que quiera adoptarse sea hija o hijo de una persona menor de 18 años, serán los padres de las niñas o adolescentes quienes deberán otorgar su consentimiento para la adopción, en caso de no estar presentes será el juez familiar quien otorgue el consentimiento, claro que con la previa intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y del Ministerio Público».
La abogada invitó a la comunidad a que si es su deseo adoptar acudan a un asesoramiento con profesionales para que conozcan los requisitos, así como el procedimiento, pero sobre todo para que de manera clara se desmitifique a la adopción; «este es un proceso en el cual no solamente van a transformar la vida de una niña, de un niño o de un adolescente, sino que también van a transformar su vida y van a llenar a su familia de mucho amor».