publicidad
Congreso de BC

Propone grupo parlamentario del PAN regresar autonomía a los munícipes

Por: Redacción

Mexicali, 23 de noviembre. – Los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de reforma que modifica el artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California, para corregir el texto constitucional y regresar la autonomía y certeza jurídica a los munícipes que soliciten la separación de su cargo, evitando así conflictos políticos, medios de impugnación e interpretaciones jurisdiccionales.

La iniciativa fue ingresada por oficialía de partes por la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, integrada por la Diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, la Diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco y el Diputado Diego Echevarría Ibarra.

Explicaron que esta situación particular se dio el pasado 14 de noviembre de 2020, la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, aprobó la modificar el procedimiento para cubrir las ausencias de munícipes, particularmente cuando soliciten licencia para separarse del cargo, considerando ausencias temporales que no excedan de 30 días, que serán cubiertas por el suplente y definitivas cuando excedan de dicho plazo, otorgando tanto al Congreso del Estado como al Ejecutivo la atribución para designar una persona que cubra ese periodo de mandato.

Por lo que se consideró que su contenido transgrede el orden constitucional local en materia de autonomía municipal, ya que de conformidad con el sistema de distribución de competencia previsto por la Constitución Federal, éstas facultades se encuentran previstas en el artículo 115 de la Carta Magna, en la cual establece el sistema que deben observar los Congresos Estatales para expedir leyes aplicables en el ámbito municipal que tienen la obligación de instaurar las bases generales de administración y ampliación de las facultades reglamentadas de los Ayuntamientos.

Los legisladores de la fracción blanquiazul señalan que el texto vigente del numeral 42 Ley del Régimen Municipal, condiciona la duración del encargo del munícipe, e incluso, la misma suplencia a una decisión política del Congreso del Estado, con la intervención del Ejecutivo Estatal, aunado a que en el proceso legislativo no fueron tomados en cuenta los propios Ayuntamientos de la entidad, por lo que deben ser un asunto de estricta competencia.

En ese sentido, criticaron la propuesta anterior como un supuesto de naturaleza extraordinaria y emergente, en el que se deben seguir las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, el que establece la fracción IX del artículo 27 de la Constitución del Estado y que requiere mayoría calificada: suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves, de ninguna manera se puede equiparar con la solicitud de licencia provisional o definitiva por razones político electorales.

Aseguraron que durante el pasado proceso electoral local ordinario 2020-2021, se provocó a discusiones en asamblea por diferentes interpretaciones de los alcances de las solicitudes que múltiples ediles presentaron para ausentarse de su cargo por un plazo mayor a 30 días, por lo que ahora proponen que sean resueltas por el Ayuntamiento y cubiertas por el suplente que haya resultado electo, de conformidad con su reglamento interno, evitando conflictos políticos, medios de impugnación e interpretaciones jurisdiccionales.

Información Relacionada:

Related Posts