SCJN exhorta al Congreso a legislar sobre objeción de conciencia
Ciudad de México, 21 de septiembre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó dejar en un simple exhorto el llamado para que el Congreso de la Unión legisle en materia de objeción de conciencia, y remedie el vacío legal en que se dejó a esta práctica médica, luego de que en la víspera el Pleno de Ministros invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), que regulaba su práctica.
Por mayoría de ocho votos, del máximo tribunal, se aprobaron los efectos de la sentencia, los cuales incluyen en su punto segundo: “Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia.”
Los lineamientos para regular la objeción de conciencia no se conocen aún, pues estarán incluidos en el engrose de la sentencia, que deberá reelaborar el ministro ponente Luis María Aguilar Morales, y se votarán en una sesión privada de la SCJN.
En la sesión del lunes pasado varios ministros expresaron sus reservas sobre la efectividad de dejar el llamado al Congreso de la Unión en un simple exhorto, que no conlleva ningún plazo ni obligación legal, advirtiendo que con ello se corre el riesgo de dejar en el limbo la efectividad de fallo de la SCJN.
Así lo expresó en su oportunidad el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena: «El declarar la invalidez de esta norma dando lineamientos, corremos el riesgo de que el próximo litigio que veamos —y espero me equivoque— sea por omisión legislativa. Ojalá me equivoque, pero me parece que el camino de la omisión legislativa sería más largo.”
Una vez que sea avalada la sentencia el Poder Legislativo, las legislaturas locales y el Ejecutivo Federal serán notificados para que no se aplique el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud.
Mientras esto ocurre el artículo seguirá vigente, pero una vez que la sentencia sea notificada corresponderá a los diputados y senadores decidir cuándo va a legislar sobre la objeción de conciencia.
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